lunes, 9 de febrero de 2009

tramites para realizar una importacion

Que se entiende por importar?
Importar es introducir al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera o de Zona Franca colombiana Industrial y de Servicios, previo al cumplimiento de requisitos legales.

Quienes pueden realizar los tramites de una importación ante la DIAN?
· Personas naturales en nombre propio (Valor FOB inferior a USD 1000).
· Personas jurídicas, a través de su representante legal (Valor FOB inferior a USD 1000).
· Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), inscritos y autorizados por la DIAN.
· Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX).
· Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA).

Que debe tenerse en cuenta al decidir la opción de importar?

· Forma de negociación.
· Condiciones de pago.
· Medios de transporte.
· Valor de gastos de manipulación de la carga, deposito publico, servicio de la SIA.
· Proyección en el tipo de cambio del dólar.
· Precios de referencia y estimados que existan para la subpartida arancelaria.
· Arancel e IVA que genera de acuerdo a la clase de mercancía y al país de procedencia.

Que condiciones de pago existen?
El comprador establece con el vendedor el medio de pago a utilizar en la transacción, a saber:
· Crédito documentario de Importación: Compromiso de un banco de pagar contra presentación de documentos que evidencien el embarque.
· Cobranza documentaria: Entrega de documentos necesarios para la nacionalización por conducto de un banco contra pago o aceptación de letra, si media plazo.
· Giro directo: Pago a entera confianza, que puede ser ANTICIPADO (si tiene lugar antes del embarque) o CON POSTETIORIDAD AL EMBARQUE

Todos los mecanismos utilizados pueden ser financiados por intermediarios del mercado cambiario.
El importador debe diligenciar una declaración de cambio en donde declare los valores y forma de la realización de la transacción.
Las operaciones de importación de bienes pueden ser financiadas a un plazo superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque, caso en el cual dicha financiación asume las características de una operación de endeudamiento externo. En este evento, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del documento de transporte, el importador deberá constituir el deposito y cumplir además con la obligación de informar al Banco de la Republica.

Que documentos se le deben exigir al vendedor?

· Factura Comercial.
· Certificado de origen cuando se requiera.
· Certificados sanitarios, cuando sea necesario.
· Listas de empaque, salvo cuando no se requieran como en productos a granel.
· Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se realice en termino CIF.
· Certificado de calidad, cuando las normas lo exijan.

Que tramites debe seguir?
1. Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación, analizando el precio en el mercado internacional y demás costos a que hubiere lugar.

2. Identificación del producto. Antes de iniciar los tramites correspondientes a la importación tenga en cuenta lo siguiente:
· Obtenga toda la información posible del producto: Marca, referencia(s) y/o modelo(s), características técnicas, materiales de fabricación y uso, calidad e identificar si es la mercancía nueva o usada.
· Importante, clasifique correctamente el producto a importar en el arancel de aduanas, lo cual le permitirá determinar los tributos aduaneros (Arancel e IVA) a pagar para nacionalizar la mercancía, los requisitos que necesita, así como, identificar si su producto tiene preferencias arancelarias por concepto de acuerdos comerciales firmados con otros países (CAN, G3, TLC, etc)
· Solicite los vistos buenos e inscripciones ante alguna entidad según el producto (ICA, INVIMA, Ministerio de Minas y Energía, etc) y demás requisitos que deba cumplir tales como registros sanitarios, Normas Técnicas de Calidad, certificado de emisiones para vehículos, etc

3. El importador debe registrarse en Camara de Comercio como persona natural o jurídica, teniendo en cuenta que dentro de su objeto social o actividad comercial del registro mercantil figure como importador.

4. Debe obtener su Numero de Identificación Tributaria (NIT) ante la DIAN registrando en el Registro Único Tributario (RUT) el digito de importador dentro de las actividades comerciales.

5. En caso de que se requiera Registro de Importación el tramite frente al Ministerio de Industria Comercio Y Turismo (MINCOMERCIO) puede darse de las siguientes dos formas:
· VIA ELECTRONICA: Requiere de la adquisición de una Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA). Posteriormente debe inscribirse en el Grupo Operativo a través del correo: registro@mincomercio.gov.co, con el fin de obtener un nombre de usuario y una contraseña con el fin de que pueda diligenciar el registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones, y realizar el correspondiente pago vía transferencia Electrónica.

· FORMA FISICA: Se debe realizar la Inscripción Como Importador en la oficina de MINCOMERCIO en Bucaramanga, Calle 35 No. 17-77 Piso 5 Oficina 502, presentando la fotocopia del NIT o de la Cedula de Ciudadanía y el Certificado de Representación Legal o Registro Mercantil expedido por la Camara de Comercio (vigencia no mayor a tres meses). Compre y diligencie el formulario Registro de Importación (Hoja Principal), para lo cual consigne en Bancafé el valor correspondiente (Cta. Empresarial MINCOMERCIO-DGCE 010-999215-4).

6. Solicite el(los) visto(s) bueno(s) correspondientes para aquellos productos que lo requieran luego de que el Registro de Importación (si se requiere) es aprobado.

7. Previo al pago de la importación (reembolso) bajo las condiciones que se hayan negociado, diligencie la declaración de cambio correspondiente (Formulario No.1). Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República para operaciones superiores USD 10.000 valor FOB (Formulario Declaración No. 3).

8. Verifique los términos de negociación (INCOTERMS) y si le corresponde pagar los costos del transporte internacional, contrate la empresa transportadora, con la que se definirán dichos costos, para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.

9. Despacho de la mercancía por parte del exportador a puerto colombiano.

10. LEVANTE. El importador, el UAP, el ALTEX o la SIA a la cual se delegue, hace los tramites para efecto de nacionalización de la mercancía.
· Una vez se encuentra la mercancía en el deposito se recomienda solicitar autorización para realizar una preinspección con anterioridad a la presentación de la declaración de importación y demás documentos, esto es cuando existan dudas acerca de la descripción o los números seriales que identifiquen la mercancía.
· Si el valor de la Importación es igual o superior a USD 5.000 compre y diligencie la Declaración Andina de Valor en Aduana, este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación.
· Cancelación de los tributos aduaneros (Arancel e IVA). El pago de éstos se realiza ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corp. Financieras, Etc.). En las principales aduanas en donde opera el Sistema Global Aduanero SIGA, los formularios se hacen por medio electrónico.
· Cancelados los tributos aduaneros, se procede al levante y se presenta en el Deposito Aduanero donde se encuentre la mercancía los documentos soporte de la importación como: Factura Comercial, Registro o Licencia de importación (en caso de que haya sido requerido), Declaración Andina de Valor en Aduana, Declaración de Importación, Certificado de Inspección, Lista de Empaque, Certificado de Origen, Documento de transporte internacional, Certificado del la Norma Técnica, RUT, etc.
· Revisión física y documental. El inspector de la DIAN efectúa verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación. El levante puede ser automático en caso de que así lo determine el sistema informático.
· El funcionario aduanero autoriza el retiro de la mercancía del deposito y queda en libre disposición del importador.

NOTA: Es importante tener en cuenta que toda importación que sobrepase los USD 1000 FOB, debe de forma obligatoria realizarse por intermedio de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA) autorizada por la DIAN. Articulo 11 Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero)